15 conceptos claves para entender Elecciones Municipales Redacción octubre 10, 2019 Actualidad Quienes se abstienen de votar no sólo renuncian a ejercer ese poder ciudadano, sino que dejan en manos de otros una decisión fundamental para la vida comunitaria. Se acercan las Elecciones Municipales 2020 en Costa Rica y a fin de elegir de manera responsable e informada a las personas que consideremos más aptas para desempeñar cada uno de los cargos a continuación y asumir la responsabilidad que ello conlleva debemos tener claro que las decisiones de quienes resulten electos afectarán a todos los habitantes de las respectivas comunidades. Por ello, en Más Magazine queremos que usted conozca conceptos vitales de cara a este proceso que involucra a todos los ciudadanos en sus diferentes zonas. Manejarlos le ayudará a tener un mejor criterio. https://mas-magazine.com/wp-content/uploads/2019/10/La-municipalidad-y-el-gobierno-local_HD.mp4 1. Alcalde: Funcionario ejecutivo del Gobierno municipal a quien le corresponde velar por temas como obra pública y actividades culturales y, además, tiene que obedecer las órdenes del concejo municipal. Puede hablar en el concejo municipal, al igual que los vicealcaldes, pero no vota. 2. Cantón: Subdivisión territorial de una provincia. Los cantones son la unidad administrativa más importante del país en el ámbito político, pues son los únicos con gobiernos locales a los que por mandato constitucional les corresponde el concepto de municipio. Nuestro país se subdivide en 82 cantones. 3. Cifra cociente: Cifra resultante de dividir la votación total obtenida en la respectiva circunscripción –provincia, cantón o distrito que corresponda- entre el número de plazas que se llenarán en esta. El cociente es una cifra repartidora, por lo que un partido obtendrá tantas plazas como cocientes logre sacar. 4. Cifra subcociente: Mitad del cociente. Sirve de umbral o límite para descartar de la repartición de escaños a los partidos cuya votación total sea inferior a esta cifra. 5. Circunscripción electoral: Espacio territorial conformado por electores cuyos votos sirven de base para la distribución de los puestos o escaños. Para el caso de las elecciones municipales, cada cantón y cada distrito administrativo es una circunscripción. 6. Concejal: Miembro integrante de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito. Todos los distritos eligen cuatro concejales propietarios y cuatro suplentes. 7. Concejo de distrito: Órgano encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirá un concejo de distrito por cada distrito del cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los concejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella. 8. Concejo municipal de distrito: Órgano con autonomía funcional propia y con competencias locales que le permiten convenir en toda especie de alianza con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales, percibir directamente las tasas y los precios por los servicios distritales, así como tener participación en las patentes por las actividades efectuadas en el distrito y en los impuestos municipales. En la actualidad existen solo ocho distritos donde funciona este órgano deliberativo cuya característica común es su lejanía de la cabecera del cantón al que pertenecen o que se trata de lugares a donde es difícil llegar. Estos distritos son Peñas Blancas de San Ramón, provincia Alajuela; Tucurrique de Jiménez y Cervantes de Alvarado, provincia Cartago; Colorado de Abangares, provincia Guanacaste; y Lepanto, Paquera, Monteverde y Cóbano, de Puntarenas. 9. Distrito: Subdivisión territorial de un cantón. Actualmente, nuestro país se subdivide en 4873 distritos. 10. Gobierno municipal: Cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por la cantidad de regidores que determine la ley, así como por un funcionario ejecutivo, que es el alcalde, y dos vicealcaldes; todos de elección popular. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios de cada cantón estará a cargo del Gobierno municipal. 11. Intendente: Funcionario ejecutivo de los concejos municipales de distrito, por lo que le corresponde ejecutar los acuerdos que adopte ese órgano. Tiene las mismas funciones y responsabilidades del alcalde, pero a nivel de los respectivos distritos. 12. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios a fin de cumplir sus objetivos: la administración de los intereses y servicios locales. 13. Regidor: Miembro del concejo municipal. Le corresponde votar proyectos de interés para el cantón. Es parte del órgano deliberativo de mayor rango a nivel cantonal, que puede estar conformado por cinco, siete, nueve, once o trece regidores propietarios y sus suplentes, dependiendo del porcentaje de población del cantón con respecto a la población total del país. Los suplentes tienen derecho a voz, pero no a voto. Solo los propietarios votan. 14. Síndico: Representante del distrito administrativo ante el concejo municipal, con voz, pero sin voto. Integra los concejos de distrito y los concejos municipales de distrito. En estos últimos funge como su presidente. Le corresponde dar a conocer al concejo municipal los acuerdos tomados en los citados órganos deliberativos distritales. 15. Principio de paridad y alternancia por género: Implica que todas las nóminas de candidatos estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres. En las nóminas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres o viceversa no podrá ser superior a uno. La alternancia significa que todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo mujer-hombre u hombre-mujer, de suerte que dos personas del mismo sexo no puedan estar de forma consecutiva en la nómina. A todos los habitantes de las respectivas comunidades, de ahí que quienes se abstienen de votar no sólo renuncian a ejercer ese poder ciudadano, sino que dejan en manos de otros una decisión fundamental para la vida comunitaria. Las Elecciones Municipales servirán para medir impacto de las Elecciones Presidenciales y su polarización. *Información suministrada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).