En resolución n.º 0124-E7-2020, determinó que la denuncia en contra del Presidente Carlos Alvarado es improcedente.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano la denuncia por presunta beligerancia política que habían interpuesto los presidentes de varias agrupaciones partidarias contra el mandatario Carlos Alvarado por postear -en redes sociales- información sobre la gestión de gobierno.

Los denunciantes alegaban que las publicaciones hechas por la Presidencia iban en contra de la prohibición del artículo 142 del Código Electoral que, en esencia, impide a las instituciones del Poder Ejecutivo “difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones.”.

Los Magistrados del TSE consideraron que la denuncia no procedía porque, según se había precisado desde 2010, el citado numeral 142 (por su redacción) no aplica para las elecciones municipales.

Además, los jueces electorales determinaron que, aún si estuviéramos en elecciones nacionales, los posteos en redes sociales, relacionados con los logros de gobierno, no tienen el carácter publicitario que prohíbe el artículo.

Esta característica se cumple solo en los casos en los que haya un pago para la divulgación (como ocurre con los banners en Facebook) y que el mensaje sea impuesto a los destinatarios. Tratándose de los posteos, la información se encuentra a disposición del explorador de Internet, pero para acceder a ella es necesario hacer una búsqueda activa y voluntaria por parte del usuario (o, de previo, haber realizado alguna acción para seguir el respectivo perfil).

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