Así es Costa Rica según #DoingBusinessinLatinAmerica2018 Redacción agosto 7, 2019 Negocios Resume los sistemas tributarios personales y corporativos del país. El contenido está basado en información legal y tributaria. Perfil de país Costa Rica es un país de tradición democrática estable. La Constitución actual fue promulgada en noviembre de 1949. La estructura política está basada en el sistema republicano representativo con tres poderes: Ejecutivo: está dirigido por el Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por sufragio universal directo por 4 años, con posibilidad de reelección no consecutiva. Entre los miembros del Poder Ejecutivo, figuran 24 ministros que son nombrados por el Presidente, el cual también es el Jefe de Gobierno. Legislativo: También denominado el “Primer Poder de la República, el Poder Legislativo está representado por 57 diputados que son elegidos por sufragio universal directo por 4 años. Judicial: Representado en la Corte Suprema de Justicia, cuenta con 22 Magistrados propietarios elegidos por la Asamblea Legislativa por un período de 8 años; tribunales civiles, penales, laborales, contenciosos administrativos, entre otras ramas. Tribunal Supremo de Elecciones: Creado en 1949 con la promulgación de la Constitución Política, es el ente rector en todo lo relativo a materia electoral. Posee independencia y autonomía constitucional. No se encuentra adscrito a ningún poder de la República, pero tampoco es reconocido como tal. Geografía Situada en Centroamérica, Costa Rica está bordeada al norte por Nicaragua, al sur por Panamá; limita con el Océano Pacifico al oeste y con el Atlántico al este. Tres cadenas montañosas definen a Costa Rica, formando cinco áreas: las tierras tropicales en las costas Pacifica y Atlántica, las planicies tropicales en el norte central, las tierras altas en el Valle Central y la vasta zona al no- roeste del país. La facilidad con que se llega al Valle Central, que goza de una temperatura promedio de 20°C (68°F), concentra dos tercios de la población total del país y una proporción mayor del sector industrial. Es también donde se encuentra la capital del país, San José, que tiene una extensión de 9.47 kms2 (3.66 millas cuadradas) y con una elevación de 1.150 metros (3.773 pies) sobre el nivel del mar. Carreteras La infraestructura de Costa Rica está dentro de las mejores desarrolladas en Centroamérica. Existen más de 7000 km de autopistas y carreteras principales y aproximadamente 16.000 kilómetros de carreteras rurales. El Gran Área Metropolitana cuenta con una amplia gama de servicios de transporte público: tren, buses y taxis. Estos servicios públicos conviven con las opciones de transporte colaborativo prestados desde plataformas digitales, como el caso de la empresa Uber. Servicio Aéreo El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría es la principal puerta de Costa Rica hacia el exterior. Provee el servicio de 26 líneas aéreas internacionales, así como 4 aerolíneas de carga internacional. Una nueva terminal ha sido puesta en servicio para aumentar la capacidad del aeropuerto, para así cumplir con las expectativas de un servicio ágil y de calidad. El Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en Liberia, Guanacaste, sirve a los turistas que buscan las paradisíacas playas de Costa Rica en esta región. El aeropuerto fue reinaugurado en octubre de 1995. Complementando lo anterior, existen aproximadamente 31 pequeños aeródromos en las áreas rurales del país, que satisfacen la demanda de los vuelos domésticos operados por aerolíneas costarricenses. Transporte naviero Varias empresas navieras otorgan un servicio regular y frecuente de carga en contenedores que llegan desde ambas costas de Estados Unidos, Europa, Japón y Latinoamérica. El puerto más grande del país, Limón, maneja casi el 80% de toda la carga. En octubre del 2018, inició operaciones el Megapuerto denominado “Terminal de Contenedores de Moín (TCM)” a cargo de la empresa holandesa APM Terminals, el cual conllevó una inversión de aproximadamente USD $1.000 millones de dólares. Cuenta con una superficie de 80 hectáreas, 1.500 metros de muelle, cinco puestos de atraque, un rompeolas y un canal de acceso de 18 metros de profundidad. Este megapuerto servirá como un centro de transporte marítimo para el Caribe y América Central. A 90 millas de San José, está Puerto Caldera, que se construyó en 1982 para reemplazar el antiguo puerto puntarenense. Caldera posee amplio espacio de bodegaje, tres áreas de anclaje y una terminal de pasajeros. Caldera es un puerto con mucha actividad y maneja aproximadamente de 30 a 40 barcos por mes. Los tres puertos mencionados tienen capacidad para carga en contenedores y roll on/roll off. Comunicaciones El sistema telefónico de Costa Rica es excelente y ofrece acceso de marcación directa a la mayor parte de los países. Los teléfonos públicos están disponibles a todo lo largo del país. Costa Rica goza de un sistema de telecomunicaciones totalmente automatizado de alta excelencia tanto a nivel local como internacional, incluyendo las facilidades de fax y correo electrónico. La telefonía celular se introdujo en 1994 y sus servicios cubren totalmente el territorio costarricense, con operadores tanto de la empresa privada como estatal. Historia Política Por casi siglo y medio, Costa Rica ha estado construyendo una sociedad estable con beneficios compartidos por todos. El compromiso del país al desarrollo socioeconómico es evidente en la Costa Rica de hoy: una nación con la mejor distribución de riqueza, los más altos estándares en el campo de la salud, y la expectativa de vida más larga de los países centroamericanos. En 1990, la Organización de las Naciones Unidas citó a Costa Rica como el país que tiene los mejores índices de desarrollo humano entre las naciones en proceso de desarrollo. En 1996, Costa Rica nuevamente se coloca en primer lugar entre los país centroamericanos en cuanto a desarrollo humano. Por años, las tradiciones de esta pequeña república democrática, así como su clima pacifico en el campo de los negocios, han entusiasmado y atraído en forma exitosa a la inversión extranjera. Lo anterior es enfatizado por la Constitución Política del país, la cual, con excepción de la participación en asuntos políticos, garantiza a los inversionistas extranjeros los mismos derechos legales como si fueran ciudadanos costarricenses. Todo lo anterior conlleva a que Costa Rica es un país ideal para los negocios. La base industrial del país es sumamente fuerte; la fuerza laboral con alto grado de educación es fácil de capacitar; hay disponibilidad de una infraestructura de producción; sistemas modernos y eficientes en el campo de las comunicaciones; elementos que aseguran el fácil acceso al mercado mundial. Además, el país cuenta con varios tratados comerciales multilaterales y bilaterales con otras naciones, lo que le permite un acceso preferencial a los mercados extranjeros. El ambiente de negocios es el segundo de importancia en la región centroamericana. Un rápido análisis y comparando las políticas sociales y económicas con las de los países vecinos, hacen de Costa Rica la mejor escogencia para aquellos inversionistas internacionales en busca de buenas oportunidades para su tecnología y conocimientos. La unidad monetaria principal es el Colón costarricense, dividido en 100 céntimos, generalmente utilizado en transacciones internas. También se utiliza el Dólar estadounidense y el Euro, este último especialmente entransacciones externas. Población El país se caracteriza por ser un abanico multirracial. Entre los más de 5 millones de habitantes se encuentra un extenso mestizaje, entre indígenas, descendientes de españoles y otras familias europeas, asiáticos y africanos. El crecimiento de la población ha sido relativamente estable en los últimos cuatro años, alcanzando un 1.12% en 2018. El Valle Central, donde se concentra la mayor parte de la población, continuará absorbiendocerca del 60% de su crecimiento y ha consolidado un Gran Área Metropolitana que incluye parte de las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. La planificación familiar durante los últimos 20 años ha disminuido la tasa de crecimiento y han alterado las tendencias demográficas. Idioma El idioma oficial del país es el español. El idioma inglés es el idioma extranjero que más se utiliza, comúnmente utilizado en la comunidad de negocios. Economía Costa Rica posee una economía de mercado en la cual el gobierno tiene una gran participación en varios sectores: seguros, refinerías de petróleo, electricidad, telefonía, y abastecimiento de agua potable; no obstante en la actualidad existen generadores privados de energía eléctrica, servicios de telefonía, transmisión de datos (Internet de Banda Ancha) y operadoras de seguros privadas. Tanto el sector público como el privado reconocen que la inversión extranjera es esencial para aumentar las exportaciones y el empleo en el país. Las licencias de importación han sido virtualmente eliminadas y las tarifas han sido reducidas en casi 80 a 20% para la mayor parte de los productos no-duraderos, y a 10% para bienes de capital. Los impuestos sobre importaciones se han reducido sustancialmente en materias primas y desde 1999 los impuestos sobre bienes de capital son del 1% y para productos terminados el 15%. Régimen de Zonas Francas El régimen de Zonas Francas fue creado por la Ley deZonas Francas N° 7210, la cual también lo regula. Consiste es un conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el país a compañías que realicen inversiones importantes en el país y además cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para gozar del régimen. Las empresas que gozan del régimen son supervisadas por una entidad gubernamental denominada Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. La ley establece categorías de tipos de empresas que podrían beneficiarse del régimen, como las de manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes, redistribución de mercaderías y provisión de servicios para la exportación o reexportación. La mayoría de los incentivos que otorga el régimen son de naturaleza fiscal, específicamente la exoneración de impuestos. Inversiones e incentivos a exportaciones El fracasado modelo proteccionista de los 60’s y 70’s forzó a los fabricantes a buscar nuevos mercados fuera de Centro América y a mejorar la producción, precio y calidad de sus productos. Debido al aumento mundial en producción y competitividad, los productos agrícolas, tradicionales de exportación, bajaron sus precios. Para poder promocionar la inversión, tanto local como extranjera, en exportaciones no tradicionales, el gobierno afinó los procedimientos de importación y exportación e implementó un programa de ajuste estructural para llevar a cabo las reformas económicas. Actualmente, los incentivos fiscales están disponibles para la reforestación y para los proyectos orientados al turismo. Metas de la política del Gobierno en relación con la economía La política del gobierno está dirigida a estimular el crecimiento económico, especialmente en áreas lejanas a los centros urbanos más importantes, y también a privatizar tanto como sea posible, industrias y servicios actualmente bajo el monopolio del estado. La descentralización industrial es uno de los objetivos más importantes del planeamiento que hace el gobierno con respecto a la economía y los incentivos regionales están disponibles. Tratados y acuerdos comerciales A la fecha, Costa Rica ha firmado tratados de libre comercio con Colombia, Centroamérica, Canadá, Caricom, Chile, China, Estados Unidos, República Dominicana, México, Panamá, Perú, Singapur y la Asociación Europea de Libre Comercio. Además posee acuerdos bilaterales de inversión con Alemania, Argentina, Canadá, Chile, Taiwán, Corea, España, Francia, Países Bajos, Paraguay, República Checa, Venezuela, Suiza, y Qatar; así como el acuerdo multilateral con la Organización Mundial del Comercio (OMC). El país se encuentra en negociaciones para la suscripción de los siguientes tratados y acuerdos: TLC entre Centroamérica y la República de Corea, Alianza del Pacífico, Acuerdo sobre Comercio de Bienes Ambientales (EGA) y Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA). Además, Costa Rica cuenta con Acuerdos de Intercambio de Información en Materia Tributaria con Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Groenlandia, Francia, México, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica, Guernsey, Corea del Sur, Islandia e Islas Feroe. También se encuentran vigentes las Convenciones de Asistencia Mutua con Centroamérica y sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Tratándose de Convenios para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, se encuentran en vigencia acuerdos España, México y Alemania. Convenios de esta naturaleza con Emiratos Árabes Unidos aún se encuentra en trámite legislativo. En 1991 se hizo efectivo un tratado con los Estados Unidos llamado «Tax Information and Exchange Agreement (TIEA)», bajo el cual Costa Rica es ahora elegible para fondos bajo la sección 936. Estas son ganancias obtenidas por empresas de Estados Unidos en PuertoRico que están exentas del pago de impuestos en Estados Unidos cuando se invierte en cualquier país de la Cuenca del Caribe. Además, el TIEA permite a las empresas estadounidenses a tener conferencias o seminarios en Costa Rica, y poder deducir esos gastos en su declaración del impuesto de la renta en EEUU. También, Costa Rica suscribió en 2013 un acuerdo intergubernamental con Estados Unidos con la finalidad de implementar “The Foreign Account Tax Compliance Act” o FATCA, el cual busca obtener información sobre las cuentas de los contribuyentes estadounidenses en otros países con la finalidad de combatir la evasión fiscal en el extranjero y promover la transparencia. Controles Cambiarios El Banco Central de Costa Rica (BCCR) es el encargado de definir la política monetaria y cambiaria del país. Además debe promover las condiciones favorables para el robustecimiento, liquidez, solvencia y buen funcionamiento del sistema financiero. Repatriaciones de capital Aunque ya no es necesario registrar el capital extranjero ante el Banco Central de Costa Rica para asegurar la repatriación de capital, se les aconseja a los inversionistas convertir su moneda extranjera por medio del sistema bancario nacional. Entidades de Negocios La principal fuente normativa que regula los actos de comercio en el país es el Código de Comercio. A los extranjeros se les confiere completa libertad para adquirir y operar un negocio en Costa Rica, con algunas excepciones en el área de comunicaciones. Clases de sociedades comerciales La ley de Costa Rica permite el establecimiento de cinco clases de sociedades: Sociedades anónimas Sociedad de Responsabilidad limitada Empresa colectiva Empresa de responsabilidad limitada Empresa individual de responsabilidad limitada (esta opción es la única que se establece como individual en lugar de personalidades corporativas) De las cinco anteriores, las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada son las más utilizadas por las empresas e inversionistas. Sociedades anónimas Es la forma más común de una empresa comercial, la sociedad anónima es una entidad legal cuyos miembros están sujetos por la cantidad que aportan. Al igual que la sociedad de responsabilidad limitada, se requiere un mínimo de dos accionistas (socios); una diferencia básica estriba en que la administración de una sociedad anónima es más sofisticada. La empresa debe estar organizada por acciones debidamente registradas en un libro de accionistas que al efecto lleva la empresa, un registro priva- do cuyo acceso es restringido únicamente a los accionistas y/o administradores. Terceras personas podrían tener acceso únicamente por medio de resoluciones judiciales. Debe haber una junta directiva conformada por lo menos tres directores y un fiscal, y todos pueden ser extranjeros si así se desea pero, en este caso, debe nombrarse además un “Agente Residente” de la sociedad, cargo que por lo general lo ocupa el notario público que realizó la constitución de la sociedad. La razón social o nombre de la sociedad deberá ser distinto de otras ya inscritas, y deberán agregársele las palabras “Sociedad Anónima” o su abrevia-ción “S.A.”. Sociedad de responsabilidad limitada Esta es una corporación de cuotas con un mínimo de dos accionistas o cuotistas (socios) que se requieren a la hora de la formación de la empresa; estos responderán únicamente por sus aportes. Su capital social estará representado por cuotas nominativas, las cuales solo serán transmisibles por cesión y con el consentimiento previo de los socios. Este tipo de empresa requiere un administrador para operar y por tanto, es muy adecuada para empresas de mediano tamaño, en donde las necesidades básicas son aquellas de limitación de responsabilidad/riesgo y administración simple. La única posición requerida, aunque pueden existir otras, es la de un gerente con amplios poderes. El nombre de la empresa debe incluir ya sea la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada o la abreviación S.R.L. o Ltda,y debe ser anotada en todas las formas de publicidad de la empresa, en las facturas, publicaciones y otros documentos. Este tipo de empresas no se disuelven automáticamente por muerte, interdicto o quiebra de uno de los socios, a menos de que así se prevea en la constitución de la empresa. La quiebra de la empresa no se extiende a sus socios. En esta entidad legal los socios están sujetos únicamente según sea su contribución al capital de la empresa. Este tipo de empresa es la comúnmente más utilizada después de las sociedades anónimas. Empresas extranjeras Las empresas extranjeras pueden operar en el país mediante sucursales que, con su constitución, quedarán sujetas a las leyes de Costa Rica. Una sucursal de una empresa extranjera se constituye mediante el otorgamiento de un poder generalísimo, para que sea el apoderado quien se encargue de los negocios de la sucursal. Las oficinas de las empresas extranjeras localizadas en Costa Rica podrán continuar funcionando a lo interno según las leyes o disposiciones del país de origen de la empresa, pero están sujetas a las leyes de orden público de Costa Rica y por ende, obliga- das a pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos de sus negocios llevados a cabo en Costa Rica. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Creado por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 del 14 de diciembre del2016, es un sistema que tiene por objetivo la identificación de la totalidad de las participaciones, beneficiarios finales y personas que ejerzan control en una entidad jurídica obligada a suministrar dicha información. El Banco Central de Costa Rica es la entidad encargada de la creación y administración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Las siguientes personas jurídicas, a través de su representante legal, son las obligadas a presentar la declaración de participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: El inicio de la obligación de reportar esta información está previsto para setiembre del año 2019. Información específica sobre formas legales para realizar negocios Los poderes de representación o mandatos y fideicomisos pueden ser de utilidad para los negocios. Las versiones costarricenses serán descritas y explicadas en esta sección, así como los aspectos pertinentes de la legislación relacionada con los negocios. Poderes Legales El documento en donde a una persona o entidad se le confieren ciertas facultades para actuar en nombre y por cuenta de otra se conoce como poder legal. Este poder es un instrumento legal bastante común que le permite a un inversionista extranjero delegar el manejo de ciertos asuntos a su abogado o a cualquier otro representante indicado. La persona que otorga el poder legal se conoce como “poderante”. La persona o entidad a quien se le otorga el poder se conoce como “apoderado”. Hay cuatro clases de poderes de representación o mandatos, que permiten que el poder delegado se ajuste a la naturaleza de las acciones que se necesitan implementar. Poder Especial Un poder especial se otorga para la realización de un determinado acto, sea en sede judicial o extrajudicial. El apoderado únicamente estará facultado para actuar conforme al acto especificado en el mandato. Una vez que el objeto del poder especial es realizado, cesan sus efectos. Poder Especialísimo En el caso del poder especialísimo, éste se otorga para la realización de actos muy concretos establecidos por ley, por ejemplo un matrimonio o una donación a través del apoderado. Poder General Este poder se caracteriza por otorgar facultades amplias de administración respecto de uno o varios negocios que refiere el poder, como por ejemplo la celebración de convenios y ejecución de actos para la conservación o explotación de los bienes objeto del negocio, exigir en sede judicial o extrajudicial el pago de créditos y dar los correspondientes recibos, además de ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren comprendidos en él como medios de ejecución. Poder Generalísimo En virtud del otorgamiento de este tipo de poder, el apoderado podrá, para todos los negocios que disponga el poderdante, vender, hipotecar o en cualquier otra forma alienar o gravar cualquier tipo de propiedad; aceptar o renunciar a herencias, gestionar la ejecución de cualquier tipo de contrato en sede judicial y cualquier otra actuación que pudiere hacer el poderdante, según lo dispuesto en el poder. Puede limitarse a una suma específica, ya sea en la moneda nacional (colones) o su equivalente en moneda extranjera. Fideicomisos El Código Comercial contiene disposiciones que permiten el establecimiento de fideicomisos. Un fideicomiso es un contrato por medio del cual una persona física o jurídica (denominada “fideicomitente”) transfiere bienes, dinero o derechos de su propiedad a otra persona física o jurídica, denominada “fiduciaria”, la cual tendrá la obligación de administrarlos según los propósitos que sean estipulados en el contrato del fideicomiso. Cualquier persona o entidad legal, con capacidad legal para adquirir derechos o contratar obligaciones puede servir como un fiduciario. El instrumento original designa al beneficiario (o “fideicomisario”) que va a recibir los activos del fideicomiso. Si no existe dicha designación, entonces los activos se devuelven al fideicomitente o a sus herederos. Un negocio puede ser objeto de un fideicomiso y convertirse en activos independientes para propósitos del fideicomiso. Los siguientes fideicomisos están prohibidos por ley: 1. Fideicomiso hecho para propósitos secretos; 2. Fideicomisos que duren más de treinta años si el beneficiario es una institución cultural, de caridad, científica o artística; 3. Un fideicomiso en el cual el beneficiario recibe ganancias, comisiones, premios o ventajas independientes de la remuneración indicada en el instrumento legal inicial o determinado en sede judicial. Requerimientos Contables: Contabilidad Las empresas públicas o privadas deben mantener registros contables de acuerdo al Código de Comercio y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que también requiere que los estados financieros anuales sean preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como otros requerimientos para los estados financieros anuales. Costa Rica adoptó las NIIF a partir del año 2001. Auditorias En términos de la Ley del Colegio de Contadores Públicos, únicamente los miembros registrados están calificados para llevar a cabo auditorías. Las auditorías externas son obligadas para los bancos, fondos de pensiones y otras instituciones financieras. Los estándares de contabilidad y auditoría son estipulados por el Colegio de Contadores Públicos y están basados generalmente en las Normas Internacionales de Auditoría. Relaciones laborales Aunque los costos laborales son algo más altos en Costa Rica que en los países vecinos, la fuerza laboral costarricense se caracteriza por tener altos niveles de educación y productividad. La Embajada de Estados Unidos, en su «General Business Information on Costa Rica» indica que la fuerza laboral costarricense es bien educada, habilidosa y fácil de capacitar. El trabajador promedio ha demostrado una disponibilidad de búsqueda y una habilidad para absorber entrenamiento especializa- do. Las regulaciones laborales tienen su base legal en el Código de Trabajo y a partir del año 2000, también en la Ley de Protección al Trabajador que amplió algunos derechos laborales. Desde su publicación en 1943, el Código de Trabajo ha sido la principal ley concerniente a las relacionales laborales, mediante la cual se establecieron derechos y responsabilidades tanto para el sector trabajador como para el patronal. En julio de 2017, entró en vigencia una Ley aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015, denominada “Reforma Procesal Laboral”. Con esta norma se modificaron aspectos esenciales de los procedimientos judiciales y extrajudiciales en materia laboral. Asimismo, dispone la prohibición de toda discriminación en el trabajo; sea por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión pública, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical y situación económica de los trabajadores. Se les recomienda a los potenciales inversionistas consultar con un abogado especialista en materia laboral para entender en forma amplia la normativa que regula esta materia y por tanto cumplir con los requerimientos que en ella se establecen. Trabajadores extranjeros Todos los trabajadores extranjeros requieren de un permiso de trabajo. El patrono debe presentar una solicitud ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la que a su vez la traslada para su dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La Ley General de Migración en su artículo 7, indica que la Dirección General de Migración y Extranjería resolverá la solicitud previo dictamen favorable del MTSS. Para estos efectos, se debe llenar el formulario de solicitud de permiso temporal proporcionado gratuitamente por el Departamento de Información de la Dirección General de Migración. En relación con las solicitudes de residencias temporales para los trabajadores extranjeros, el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería simplifica el trámite y el plazo de resolución de las solicitudes. Para optar por el ingreso al Registro de Empresas, las empresas deben cumplir con alguna de las siguientes categorías: a. Que operen bajo regímenes especiales de promoción y exportación administrados por el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior; b. Que se dediquen a la exportación de bienes o servicios fuera de los regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo; c. Que operen en el sector turismo con declaratoria turística y clasificación de cuatro estrellas en adelante; d. Que operen en el área financiera supervisadas o registradas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (sector bancario), Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Valores (sector no bancario) y Superintendencia General de Seguros (SUGESE); e. Que operen en el área de telecomunicaciones y supervisadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones; f. Empresas multinacionales cuya casa matriz ha decidido abrir una subsidiaria en Costa Rica y tenga operaciones en al menos tres países (excluido el nuestro); g. Empresas que sean adjudicatarias de una contratación promovida por la Administración Pública con un plazo superior a un año. Jornada laboral Se cuenta con tres diferentes jornadas, según el número de horas que se labore por día. La jornada diurna es aquella en la cual se trabaja durante un período comprendido entre las 5:00 a.m. y las 07:00 p.m. Está compuesta por 8 horas laborales por día y un máximo de 48 horas por semana. La jornada nocturna es aquella en la cual se trabaja en un período comprendido entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se compone de 6 horas laborales por día y un máximo de 36 horas por semana. Finalmente, la jornada mixta es aquella donde se labora una parte de la jornada en el intervalo diurno y la otra en el intervalo nocturno. Consta de 7 horas por día, hasta un máximo de 42 horas por semana. La jornada extraordinaria (horas extras laboradas) deben pagarse considerando un 50% adicional al valor de la hora ordinaria. La jornada diaria, considerando las horas extra que sean laboradas, no podrá exceder 12 horas. No se permite tiempo extra cuando las condiciones de trabajo son peligrosas o perjudiciales para la salud. Los patronos deben pagar doble tiempo por trabajo realizado en días feriados. Días Feriados y vacaciones Los costarricenses reciben su remuneración salarial en todos los días feriados obligatorios por ley, descritos en el Código de Trabajo. Los feriados de origen religioso o cívico, no son de pago obligatorio, y la decisión de tomar el día libre varía según el patrono. Si una empresa necesita trabajar en un día feriado, puede hacerlo, informando a sus empleados con anticipación; no obstante, el trabajo durante un día feriado debe pagarse doble, por disposición legal. Además de los feriados que estipula el Código de Trabajo, el trabajador tiene derecho a dos semanas de vacaciones pagadas, por cada 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono. Los empleados que dejen de laborar antes de las 50 semanas, tienen derecho a recibir pago por un día de vacaciones por cada mes trabajado. En la práctica, días adicionales de vacaciones son un beneficio muy común, ofrecido especialmente como parte de paquetes ejecutivos. Ausencias (incapacidades) por enfermedad De acuerdo con el Código de Trabajo, el patrono está obligado a pagar el 50% del salario del empleado durante los primeros tres días de ausencia (incapacidad) por enfermedad, mientras que el sistema del seguro social (Caja Costarricense del Seguro Social) paga el 50% restante. Del cuarto día en adelante, la Caja Costarricense del Seguro Social paga el 60% del salario del empleado, con ninguna obligación por parte del patrono; salvo permitir que el trabajador regrese a su puesto una vez finalizada la incapacidad. Sin embargo, la costumbre es que las empresas grandes pagan el salario completo del empleado durante los primeros tres días. Las ausencias por enfermedad son en promedio de cuatro días por año. Licencia por maternidad Una trabajadora en estado de embarazo goza de una protección especial debidamente regulada en el Código de Trabajo. Como parte de esta protección, la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho al goce de una licencia por maternidad de 4 meses, 1 mes antes del parto y 3 meses posteriores al mismo. La ley también establece que mientras la trabajadora esté gozando de su licencia por maternidad, el patrono deberá pagar el 50% del salario y la Caja Costarricense del Seguro Social cubrirá el 50% res- tante. Ausencias (incapacidades) por accidentes relacionados con el trabajo El Seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS), según la ley aplicable, es de pago obligatorio por parte del patrono. Dicho seguro cubre las incapacidades temporales o permanentes, derivadas de los accidentes y enfermedades con ocasión del trabajo, en horas laborales o inclusive, si el accidente ocurre cuando el trabajador se dirige hacia el centro de trabajo. Durante los primeros tres días de incapacidad, el pago del salario lo asumirá el patrono. A partir del cuarto día y hasta los cuarenta y cinco días de incapacidad o ausencia, la póliza de riesgos del trabajo cubrirá el 60% del salario reportado durante los tres meses anteriores al accidente. Después de los cuarenta y seis días de incapacidad, la póliza cubrirá el 100% del salario mínimo de Ley para la categoría del puesto que ocupa el trabajador, más el 60% sobre el excedente del salario mínimo; esto con base en el promedio de los tres últimos salarios reportados con anterioridad al accidente. Las tarifas que deben pagar los patronos por la póliza de riesgos del trabajo a favor de sus trabajadores, dependerán del grado de riesgo de cada actividad, éstas oscilan entre un 1% y 7% de la planilla anual. La forma de pago podrá ser anual, semestral o trimestral. Salarios Los salarios mínimos se fijan con base en el aumento en el costo de la vida y productividad del país. En octubre de 2016, se aprobó una metodología para su fijación, la cual pasó de ser semestral a anual. Dicha metodología entró en vigencia en enero de 2017. Los trabajadores generalmente laboran 48 horas semanales y perciben su salario en forma semanal o quincenal. Los salarios de los trabajadores de oficina, así como servicios domésticos, se basan en una jornada aproximada de 200 a 220 horas mensuales y generalmente perciben el salario en forma quincenal. Costa Rica posee una bolsa de trabajo muy competitiva, lo cual incentiva a los patronos pagar por encima del salario mínimo si desean mantener un grado de rotación razonable. Los salarios pueden ser pagados por medio de cheque; sin embargo, las empresas usualmente utilizan los servicios bancarios de transferencias a las cuentas de los trabajadores. Deducciones de salario obligatorias y bonos Seguro Social El sistema de seguro social de Costa Rica, a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, cubre salud, indemnización y pensiones por retiro, invalidez, vejez y muerte. Se encuentra financiada por un sistema tripartito: aporte estatal, patronal y del trabajador. Estos aportes son proporcionales al monto del salario bruto del trabajador asegurado. Actualmente, el aporte patronal es de un 26.33% por cada salario de los trabajadores que tenga a su servicio. Por otro lado, el aporte del trabajador es de un 10.34%, el cual debe deducirse de su salario mensual. Aguinaldo (treceavo mes) Todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo, equivalente a un doceavo de lo ganado durante el año, y pagadero durante los primeros 20 días del mes de diciembre. El empleado no paga ningún impuesto sobre este rubro, y el patrono puede deducir la cantidad pagada por aguinaldos para efectos del impuesto sobre las utilidad es de la empresa. Beneficios adicionales A menudo, las empresas costarricenses otorgan beneficios adicionales a aquellos contemplados por la ley. Esos beneficios varían, pero usualmente incluyen alimentación subsidiada, uniformes, transporte, servicios médicos, educación y programas de becas. Impuestos: El sistema impositivo costarricense El ordenamiento tributario costarricense se rige por un criterio de territorialidad. En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la renta dispone que las rentas que estarán sujetas a imposición serán aquellas que sean consideradas como de fuente costarricense. Para estos efectos, la ley considera como rentas de fuente costarricense, aquellas provenientes de servicios prestados, bienes situados y capitales utilizados en el territorio nacional. Además de lo anterior, el sistema impositivo costarricense se caracteriza por los criterios de renta producto y cedularidad. En relación con el criterio de renta producto, este refiere a que únicamente serán considerados para efectos de la imposición del impuesto sobre la renta aquellos ingresos que se deriven de la actividad productora de renta o giro comercial habitual del con- tribuyente. Por último, respecto a la cedularidad del impuesto sobre la renta, ésta consiste en la división, en cédulas, de las rentas según su origen. Cada cédula tiene reglas propias para el cálculo de la base imponible y tarifas diferenciadas. En la ley costarricense hay cinco cédulas: impuesto sobre las utilidades, impuesto sobre la renta disponible, impuesto sobre los rendimientos del mercado financiero, impuesto sobre el salario y el impuesto sobre las remesas al exterior. A partir del 1° de julio de 2019, el criterio de renta producto tendrá un matiz de renta ingreso, ya que con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 se aprobó un impuesto a las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital; con lo cual deberá analizarse si el elemento que genera la renta en específico, se encuentra afecto o no a la actividad lucrativa. Por otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 -a partir del 1° de julio de 2019- se eliminarán dos de las cédulas señaladas anteriormente: el impuesto sobre la renta disponible y el impuesto sobre los rendimientos del mercado financiero. Estos pasarán a formar parte del impuesto a las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital. Impuesto sobre las utilidades La legislación vigente estipula que serán contribuyentes del impuesto sobre la renta todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo dentro del territorio costarricense, independientemente de su nacionalidad, domicilio y lugar de constitución de las personas jurídicas o el lugar donde se celebren sus reuniones de junta directiva o contratos. Lo anterior comprende a las personas jurídicas legalmente constituidas en el país; así como las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que operen en Costa Rica, de personas no domiciliadas. A partir del 1° de julio de 2019, también se considerarán contribuyentes de este impuesto, aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en el país con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa. Respecto a las personas físicas, se establece que serán contribuyentes de este impuesto aquellas que desarrollen actividades lucrativas en el país, independientemente de su nacionalidad, como los profesionales liberales. Período fiscal El período fiscal del impuesto va del 1° de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. No obstante, en el caso de las sucursales que tengan sus estados financieros consolidados con sus respectivas casas matrices, la ley establece la posibilidad de que ajusten su período fiscal al año calendario (del 1° de enero al 31 de diciembre), previa autorización de la Administración Tributaria. La Ley N° 9635 autorizó un cambio en el período fiscal. Este seguirá siendo anual y a partir del año 2020 se contará del 1° de enero al 31 de diciembre. Renta neta anual en colones Renta neta anual en dólares* Tarifa Sobre los primeros ¢5.000.000,00 Sobre los primeros $8.150,00 5% Sobre el exceso de ¢5.000.000,00 y hasta ¢7.500.000,00 Sobre el exceso de $8.150,00 y hasta $12.215,00 10% Sobre el exceso de Sobre el exceso de 15% ¢7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000,00 $12.215,00 y hasta $16.300,00 Sobre el exceso de ¢ 10.000.000,00 Sobre el exceso de $16.300,00 20% Las tarifas anteriores son aplicadas a la renta neta del contribuyente. La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta todos los gastos y costos útiles, necesarios y pertinentes para generar esos ingresos. Gastos deducibles Para que un gasto sea considerado como deducible, debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para la generación de ingresos gravables. Además, debe contar con el respectivo comprobante de pago debidamente autorizado por la Dirección General de Hacienda y haber realizado las retenciones requeridas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando procedan. La Ley del Impuesto sobre la Renta dispone una lista ejemplificativa de los gastos que podrán ser considerados como deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos anteriormente. El siguiente es un resumen de las deducciones a las que se pueden acoger las corporaciones al calcular el impuesto sobre las utilidades: • El costo de los bienes y servicios vendidos, como la adquisición de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; como las materias primas, partes, piezas y servicios necesarios para la generación de rentas gravables. • Los salarios de las personas que se encuentren en una relación laboral, siempre y cuando se le haya practicado la retención del impuesto al salario y cargas sociales de la Caja Costarricense del SeguroSocial. • Los impuestos y tasas que afecten los bienes, servcios y negociaciones del giro habitual de la empresa o las actividades que sean ejercidas por personas físicas, con las excepciones dispuestas en la misma ley. • Las primas de seguros contra incendios, robo, hurto u otros riesgos, contratados con el Instituto Nacional de Seguros o con otras instituciones aseguradoras autorizadas. • Los intereses y otros gastos financieros, pagados o incurridos por el contribuyente durante el año fiscal, directamente relacionados con el manejo del negocio y la obtención de rentas gravables. • Las deudas manifiestamente incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado los mecanismos legales para exigir su pago. • Las depreciaciones para compensar el desgaste, deterioro u obsolescencia económica de bienes tangibles productores de rentas gravadas. • Las cargas sociales (cuotas patronales) que se establezcan en las leyes. • Los pagos realizados a personas no domiciliadas en el país por concepto de royalties, suministro de fórmulas, marcas de fábrica, asesoramiento técnico financiero o de otra índole, franquicias y similares, siempre y cuando se haya practicado la respectiva retención. • Gastos de organización, publicidad y promoción; entre otros. Depreciación A menos que Administración Tributaria costarricense lo autorice, los rangos de depreciación no pueden ser más altos que aquellos prescritos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Una empresa puede escoger ya sea el método de línea directa o suma de los dígitos. Una vez escogido el método, debe ser utilizado en forma constante. Asimismo, la Administración Tributaria costarricense podrá autorizar métodos de depreciación acelerada en casos muy específicos como las empresas dedicadas a actividades económicas que requieran constante modernización tecnológica y adquieran activos nuevos, a efecto de mantener y fortalecer sus ventajas comparativas. Gastos no deducibles Los gastos no deducibles de la renta bruta son aquellos que no son útiles ni necesarios para generar ingresos gravables o los que incumplen con los requisitos para su deducibilidad que se encuentran establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta; como aquellos que sean excesivos, no razonables o pertenezcan a otro período fiscal. Algunos ejemplos de gastos no deducibles que considera la ley son los siguientes: • Los impuestos sobre la renta, impuesto general sobre las ventas, impuesto selectivo de consumo y las tasas que sobre éstos se fijen, cuando las personas físicas o jurídicas sean los contribuyentes de tales impuestos; lo mismo que los recargos, multas e intereses pagados sobre cualquier tributo. • Las utilidades, participaciones sociales o dividendos pagados o acreditados a los socios de una entidad jurídica. • Los gastos en inversiones de lujo o de recreo personal. • Las remuneraciones que no estén sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. • Los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o que se paguen por medio de personas o entidades residentes en estos. Para estos efectos, se entiende como “jurisdicción no cooperante” aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: a. Que se trate de jurisdicciones que tengan una tasa impositiva igual o inferior a 18% en el im- puesto sobre las utilidades. b. Que se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información. Los gastos asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente a partes vinculadas en el extranjero, cuando tales gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada, o cuando estos gastos también sean deducibles para la parte vinculada domiciliada en el extranjero. Impuesto a las rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense, derivada del capital, de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no estén afectos a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades. Las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y pérdidas de capital. Materia imponible Rentas del capital inmobiliario: aquellas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Rentas del capital mobiliario: intereses derivados de préstamos; arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos de uso o goce de derechos de llave, regalías, y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles; distribuciones de renta disponible, en la forma de dividendos o excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas; entre otras. Tarifas La tarifa general aplicable a la renta imponible de las rentas de capital, y a la de las ganancias de capital será del 15%. No obstante, se aplicarán tarifas diferenciadas del 5%, 7%, 8%, y 10% según sea el tipo de renta. Impuesto al salario Las personas físicas domiciliadas en el país que obtengan rentas cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, jubilación, pensión u otros servicios personales se encuentran sujetas al pago del impuesto al salario. Es responsabilidad del patrono practicar la retención respectiva mensualmente, la cual se calcula de forma progresiva según los tramos que se encuentran en la siguiente tabla: *El tipo de cambio utilizado corresponde a ¢614,00 por cada dólar estadounidense Es importante destacar que los dos últimos tramos de este impuesto, correspondiente a las tarifas del 20% y 25% entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del 2019. Impuesto sobre las remesas al exterior El impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense que se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior. Para efectos de este impuesto, la Ley establece las rentas que considerará como de fuente costarricense, así como sus casos especiales. La persona física o jurídica domiciliada en el país que efectúe la remesa, será responsable de practicar la respectiva retención del impuesto, con base en la siguiente tabla de tarifas: Es importante destacar que los dos últimos tramos de este impuesto, correspondiente a las tarifas del 20% y 25% entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del 2019. Impuesto sobre las remesas al exterior El impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense que se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior. Para efectos de este impuesto, la Ley establece las rentas que considerará como de fuente costarricense, así como sus casos especiales. La persona física o jurídica domiciliada en el país que efectúe la remesa, será responsable de practicar la respectiva retención del impuesto, con base en la siguiente tabla de tarifas: Los pagos o créditos hechos por subsidiarias o sucursales de empresas a su casa matriz por conceptode franquicias, royalties, marcas, etc.; están limitados al 10% del total de ventas brutas, para efectos de su deducibilidad en el impuesto a las utilidades. La Ley establece una tarifa general de retención del 15% aplicable al pago o acreditación de intereses, comisiones y otras retribuciones de naturaleza financiera, en favor de entidades financieras inscritas ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y bancos catalogados como de Primer Orden. Impuestos municipales El Código Municipal costarricense dispone que toda empresa que ejerza actividades lucrativas debe pagar un impuesto de patente al gobierno local o municipalidad del distrito administrativo (cantón) donde sean realizadas. Para esto, deberá contar con la respectiva licencia comercial otorgada por la municipalidad. La tasa impositiva varía según la actividad lucrativa, por lo general se calcula con base en los ingresos brutos, ventas brutas o la renta líquida gravable. Impuesto sobre bienes inmuebles Este impuesto se aplica a los terrenos, edificios y estructuras permanentes. El impuesto es recaudado y administrado por los gobiernos locales o municipalidades del cantón donde se encuentre localizada la propiedad. Su pago está a cargo de los propietarios, concesionarios y los ocupantes o poseedores con justo título. La base para el cálculo de este impuesto es equivalente al valor del bien inmueble registrado en la Municipalidad. La tarifa anual es del 0.25%. Impuesto General sobre las Ventas Actualmente la tarifa del impuesto general sobre las ventas es de un 13%, la cual es aplicada sobre el precio neto de venta. Según la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, este impuesto grava únicamente la venta e importación de mercancías y la prestación de los servicios que expresamente señala la Ley; por tanto, se considera que este tributo es un impuesto al valor agregado imperfecto. El impuesto se declara y paga mensualmente sobre las ventas del mes anterior, menos la cantidad pagada dentro de ese mismo mes a suplidores. En el caso de importaciones, el impuesto se ventas se paga como parte de los impuestos de importación re- queridos para liberar la mercancía de la aduana; no obstante, algunas importaciones están exentas del pago del impuesto sobre las ventas. El consumidor final es quien asume la carga impositiva, siendo deber del comerciante el pago y declaración del impuesto ante la Administración Tributaria Algunas importaciones están exentas del impuesto de ventas, el obligado a cancelar este impuesto es el consumidor final. Impuesto al Valor Agregado Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas N° 9635, se reformó integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, a fin de que este pase a ser un Impuesto al Valor Agregado. Este entrará a regir el próximo 1° de julio del 2019. El hecho generador del impuesto es la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas habitualmente en el territorio de la República. La tarifa general de este impuesto será de un 13%, salvo casos específicos en los que la Ley prevé tarifas diferenciadas: Tarifas de importación: Cuando Costa Rica ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Tarifas e Intercambios) en 1990, el país tenía un impuesto del 55% sobre importaciones. Bajo el GATT este porcentaje bajó en junio 1993 a un máximo del 20% y a un mínimo del 5% con algunas excepciones. Sin embargo, artículos de lujo como automóviles, están sujetos a tarifas e impuestos combinados hasta del 100%, como impuesto selectivo de consumo, entre otros.